TRÁFICO Y TRASLADO, SON TÉRMINOS DISTINTOS. ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término "trasladar" como llevar o mudar a una persona o cosa de un lugar a otro; y que "llevar" significa "transportar, conducir una cosa de una parte a otra". Por tanto, "trasladar" y "llevar", son vocablos que tienen el mismo significado, mientras que el término "tráfico" utilizado por la ley, se refiere al comercio en general ilícito y clandestino, de forma que, no es exacta la interpretación que pretende darse al término "traficar" como sinónimo de "trasladar", puesto que de las razones que motivaron la reforma al artículo 138 de la Ley General de Población, que previene y sanciona el delito en cuestión, no se infiere que la intención del legislador hubiera sido de identificar tales términos como sinónimos; pues, si el precepto señalado establece "... a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico pretenda llevar o lleve ..."; el querer asignarle la interpretación que se sugiere, equivaldría a que dicho precepto dijera: a quien con el propósito de trasladar pretenda llevar o lleve, lo que, incidiría en una notable redundancia en los términos en que está redactado el precepto; de manera que acordes con su significado literal, el propósito de tráfico que señala el dispositivo en comentario se refiere a realizar operaciones comerciales, ilícitas y clandestinas, con personas que pretenden internarse a un país extranjero sin la documentación correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195046-068270ea/trafico-y-traslado-son-terminos-distintos-articulo-138 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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