Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, PRUEBAS EN EL. DEBEN OFRECERSE EN FORMA DIRECTA.

Clave: I.5o.T.52 K · Registro digital (IUS): 195085 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1054

Es insuficiente que en el incidente de liquidación se proponga la instrumental de actuaciones en lo que se desprende y favorezca del expediente, pues atendiendo a la naturaleza del mismo, si se desea se tome en cuenta algún elemento probatorio contenido en el principal, deberá ofertarse como medio de convicción directo para que pueda ser estudiado, pues de no actuar en esa forma de ningún modo surgirá la obligación de examinarlo, dado que nunca fue propuesto con ese último carácter en el que se resolverá por separado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195085-263d180c/incidente-de-liquidacion-pruebas-en-el-deben-ofrecerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 625/98. Colegios Militarizados, S. de R.L. 8 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.

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