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COMPETENCIA. ES IMPROCEDENTE EL CONFLICTO SI SE PLANTEA CUANDO LA AUTORIDAD QUE CONOCIÓ DEL ASUNTO, AGOTÓ SU JURISDICCIÓN.

Clave: 2a. CXXVII/98 · Registro digital (IUS): 195093 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 424

Si la autoridad que admitió la competencia para conocer de un asunto, siguió el procedimiento relativo y resolvió en definitiva ordenando, inclusive, el archivo del expediente como asunto concluido, es claro que agotó su jurisdicción y, por ello, está en imposibilidad legal de plantear un conflicto competencial, porque el fallo que pone fin al procedimiento sustanciado ante ese órgano decisorio, invalida por sí mismo la posibilidad legal de que sea otra autoridad la que conozca del propio asunto, pues implicaría resolver lo que ya ha sido materia de pronunciamiento por la referida autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195093-64f7fd37/competencia-es-improcedente-el-conflicto-si-se-plantea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 251/98. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, de la misma entidad federativa. 2 de septiembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.

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