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Modo: Corpus Pro

FIANZAS. ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: I.2o.A.18 A · Registro digital (IUS): 195113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1048

El artículo 95, fracción V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece que en caso de inconformidad contra un requerimiento de pago, la institución de fianzas podrá demandar ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación que corresponda, la improcedencia del cobro, estableciendo para ello un plazo de treinta días naturales. Empero, si el último día del plazo cayera en un día inhábil, el término debe prorrogarse al día siguiente hábil, como lo prevé el artículo 258, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; pues aunque este precepto regula el cómputo de los plazos dentro del procedimiento contencioso administrativo, por igualdad de razón es de aplicarse al cómputo del plazo para la presentación de la demanda de las afianzadoras ante el Tribunal Fiscal, puesto que, ya tratándose del libelo, ya de las promociones posteriores, si no se permitiera la mencionada prórroga, se obligaría al interesado a presentar su promoción ante una oficina cerrada, violando en consecuencia el principio general de derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195113-bc64ae87/fianzas-articulo-95-de-la-ley-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5652/98. Afianzadora Insurgentes Serfín, S.A. de C.V., Grupo Financiero Serfín. 9 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Martín R. Contreras Bernal. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 738, tesis II.A.1 A, de rubro: "DEMANDA DE NULIDAD. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO EL ÚLTIMO DÍA ES INHÁBIL.".

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