FIANZAS. ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El artículo 95, fracción V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece que en caso de inconformidad contra un requerimiento de pago, la institución de fianzas podrá demandar ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación que corresponda, la improcedencia del cobro, estableciendo para ello un plazo de treinta días naturales. Empero, si el último día del plazo cayera en un día inhábil, el término debe prorrogarse al día siguiente hábil, como lo prevé el artículo 258, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; pues aunque este precepto regula el cómputo de los plazos dentro del procedimiento contencioso administrativo, por igualdad de razón es de aplicarse al cómputo del plazo para la presentación de la demanda de las afianzadoras ante el Tribunal Fiscal, puesto que, ya tratándose del libelo, ya de las promociones posteriores, si no se permitiera la mencionada prórroga, se obligaría al interesado a presentar su promoción ante una oficina cerrada, violando en consecuencia el principio general de derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195113-bc64ae87/fianzas-articulo-95-de-la-ley-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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