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PERSONALIDAD. CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA INOPERANTE POR HABERSE PRONUNCIADO EL LAUDO.

Clave: III.T.5 K · Registro digital (IUS): 195120 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1071

Si el acto reclamado en amparo indirecto se hace consistir en la resolución que decidió sobre la personalidad con que se ostentó alguna de las partes en el juicio natural, no puede considerarse que opera la causal de improcedencia a que se refiere la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, por haberse pronunciado el laudo en el juicio natural, si se atiende al hecho de que en su contra se promovió amparo directo que se encuentra pendiente de resolución y por ello subjúdice; de ahí que no opera un cambio de situación jurídica que consume de manera irreparable las violaciones reclamadas inherentes a dicho acto, que trata la cuestión de personalidad, en tanto que bien puede decidirse el asunto de que se trata, sin que pueda válidamente afirmarse que el fondo del asunto en el juicio natural ya quedó firme.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195120-dd4ad8e8/personalidad-cambio-de-situacion-juridica-inoperante-por-haberse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 23/98. Secretaría de Salud del Estado de Jalisco. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Irma Dinora Sánchez Enríquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, enero-junio de 1989, Segunda Parte-2, página 539, tesis de rubro: "PERSONALIDAD, ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN EL ACUERDO QUE RESUELVE SOBRE LA. CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA INOPERANTE POR HABERSE PRONUNCIADO LAUDO.". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 16/2004-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 110/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 15, con el rubro: "PERSONALIDAD. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESA CUESTIÓN EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, AL DICTARSE EN EL PROPIO PROCEDIMIENTO LABORAL EL LAUDO QUE LE PONE FIN, POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA."

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