PERSONALIDAD EN MATERIA CIVIL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO QUE RESUELVE SOBRE LA INCIDENCIA RESPECTIVA, EN RELACIÓN A LA PARTE DEMANDADA, SI SE DICTA SENTENCIA EN EL JUICIO, POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.
De conformidad con el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra actos emanados en un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica. Luego, si en juicio de amparo indirecto se reclama la resolución de segundo grado, por medio de la cual se revocó la interlocutoria que declaró improcedente la objeción de personalidad de la demandada, y se dicta sentencia en el procedimiento natural del que emana dicho acto reclamado, es incuestionable que el juicio de garantías deviene improcedente, por cambio de situación jurídica, ya que el pronunciamiento de la sentencia torna irreparablemente consumadas las violaciones alegadas, toda vez que ya no es posible analizarlas para decidir sobre la constitucionalidad de la resolución reclamada, sin afectar la nueva situación jurídica que se originó con motivo del dictado del aludido fallo, con independencia de que éste hubiera sido apelado, puesto que dicha circunstancia no deja insubsistente la nueva situación procesal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175521-84959d40/personalidad-en-materia-civil-es-improcedente-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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