PERSONALIDAD EN MATERIA CIVIL. EL DICTADO DE UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ANTES QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME UNA CUESTIÓN DE ESA NATURALEZA, LO HACE IMPROCEDENTE, AL ACTUALIZARSE UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las consideraciones de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 28/2003-PL, que dieron origen a la tesis P./J. 83/2003, sostuvo que la irreparabilidad del perjuicio al quejoso cuando reclama una determinación en la que se resolvió sobre la personalidad, se materializa sólo si se dicta la sentencia definitiva en el procedimiento del que deriva el acto reclamado, pues en ese caso opera un cambio de situación jurídica que vuelve improcedente el juicio de amparo indirecto, en términos de la fracción X, primer párrafo del artículo 73 de la Ley de la materia. Por otra parte, el propio Tribunal en Pleno en la P./J. 110/2004 estableció que es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido contra la resolución que dirime una cuestión de personalidad en el incidente respectivo, si antes del dictado de la resolución correspondiente en el juicio de amparo se emite el laudo, por actualizarse la hipótesis prevista en el referido artículo. En congruencia con dichos criterios y aplicándolos concretamente a la materia civil, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la interlocutoria que resuelve el incidente relativo a la falta de personalidad en el procedimiento civil de donde emana tal interlocutoria se dicta sentencia de primer grado, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo indicado, por lo que deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio de amparo indirecto, ya que no podría decidirse dicho juicio sin afectar la nueva situación jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002414-46746cc5/personalidad-en-materia-civil-el-dictado-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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