Corpus
Modo: Corpus Pro

ACCIÓN PRINCIPAL EJERCITADA, CUANDO LA DEMANDA ES CONFUSA RESPECTO DE LA. DEBE PREVENIRSE A LA ACTORA PARA QUE LA ACLARE Y EN SU DEFECTO, ANALIZAR EN SU TOTALIDAD LAS CONSTANCIAS APORTADAS PARA RESOLVER SOBRE LA ACCIÓN REALMENTE INTENTADA.

Clave: II.T.13 L · Registro digital (IUS): 195291 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1091

Es incorrecto que la autoridad responsable absuelva a la demandada del pago de salarios caídos y prima de antigüedad, en atención a que no se estaba reclamando como acción principal la indemnización constitucional o de reinstalación por un despido injustificado, porque si la actora no precisa la acción ejercitada, pero del análisis de los hechos narrados en su escrito de demanda, se advierte que las prestaciones que reclama derivan de la falta de pago de salario y de un despido injustificado, el tribunal responsable, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, en el auto inicial, debe prevenir a la actora para que precise la acción ejercitada; y si no lo hizo, debe tomarlo en cuenta al emitir su resolución y resolver la acción que de acuerdo a las constancias de autos, se ejercite.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195291-f30f9bfe/accion-principal-ejercitada-cuando-la-demanda-es-confusa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 324/98. Rosbelia Jaimes Gorostieta. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 587, tesis XVII.2o.24 L, de rubro: "ACCIÓN. LA JUNTA NO PUEDE ABSTENERSE DE SU ESTUDIO EN EL LAUDO, ARGUMENTANDO INCONGRUENCIA Y OSCURIDAD EN LA DEMANDA DEL TRABAJADOR.".

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