ACUMULACIÓN DECRETADA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 766 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO AL RESOLVER LA CONTROVERSIA LABORAL EN DOS LAUDOS DIFERENTES. EFECTOS Y ALCANCES DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO.
Si mediante diverso acuerdo interlocutorio la Junta del conocimiento resuelve acumular dos o más juicios laborales, en términos de la fracción II del artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo, es incuestionable que está obligada a resolver todos los asuntos acumulados en una sola resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 769, fracción II, de la propia ley laboral, de no hacerlo debe concederse la protección constitucional al quejoso para el efecto de que la Junta responsable deje sin efecto los diversos laudos que por separado emitió, y resuelva la controversia suscitada en los juicios laborales acumulados sólo en una resolución, aun y cuando sólo uno de ellos, haya sido señalado como acto reclamado, pues los efectos del amparo deben abarcar todas y cada una de las ilegales resoluciones, aunque éstas no hayan sido reclamadas en vía de amparo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195309-b8eaa196/acumulacion-decretada-en-terminos-de-la-fraccion-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACUMULACIÓN DECRETADA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 766 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO AL RESOLVER LA CONTROVERSIA LABORAL EN D (617)
- ACUMULACIÓN. SUS EFECTOS CUANDO PROSPERA ÉSTA AL ACONTECER LAS DOS HIPÓTESIS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 769 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (XIX.1o.P.T. J/3)
- ACUMULACIÓN. SUS EFECTOS CUANDO PROSPERA ÉSTA AL ACONTECER LAS DOS HIPÓTESIS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 769 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (1368)
- ACUMULACIÓN, EFECTOS DE LA, EN LOS JUICIOS LABORALES. (1367)
- ACUMULACIÓN EN MATERIA LABORAL. SI EN EL LAUDO LA JUNTA NO SE PRONUNCIA SOBRE ALGUNO DE LOS JUICIOS CON LOS QUE SE ORDENÓ AQUÉLLA, LAS PARTES EN LOS EXPEDIENTES QUE SÍ SE ESTUDIARO (I.13o.T.200 L)
- ACUMULACIÓN, EFECTOS DE LA, EN LOS JUICIOS LABORALES.- (716)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis