ACUMULACIÓN. SUS EFECTOS CUANDO PROSPERA ÉSTA AL ACONTECER LAS DOS HIPÓTESIS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 769 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 766, de la Ley Federal del Trabajo, establece entre otros casos, que procede la acumulación, ya sea de oficio o a instancia de parte, cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones (fracción I); y, cuando haya identidad de partes, aunque las prestaciones reclamadas sean distintas, pero derivadas de una sola relación laboral (fracción II); luego, si en los juicios acumulados, en uno de ellos se reclaman prestaciones totalmente diferentes a las reclamadas en las restantes demandas; entonces, con fundamento en el diverso numeral 769, fracción II, de la mencionada legislación, lo correcto es que la Junta del conocimiento pronuncie un solo laudo en el que se analicen todas las cuestiones sometidas a su potestad en los juicios acumulados; así, la Junta deberá analizar en un apartado, las prestaciones de diversa naturaleza a las reclamadas en el resto de las demandas, en donde fijará la litis, arrojará cargas probatorias, valorará pruebas y resolverá lo que en derecho corresponda. Hecho lo anterior, en diverso apartado, abordará el estudio del conflicto laboral contenido en los restantes juicios en los que el actor reclamó del mismo patrón idénticas prestaciones laborales; y de nueva cuenta fijará litis, distribuirá cargas probatorias, justipreciará pruebas y resolverá lo correspondiente; con la obligación, en este caso, de obedecer lo ordenado por el artículo 769, fracción I, de la referida ley, esto es, que para decidir la controversia sólo surtirán efectos las actuaciones del juicio más antiguo, no así las de los juicios restantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010163-d8fa0c99/acumulacion-sus-efectos-cuando-prospera-esta-al-acontecer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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