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JUICIO LABORAL CONCLUIDO. SI SE OFRECE COMO PRUEBA DOCUMENTAL, EN OTRO DIVERSO RADICADO ANTE LA PROPIA JUNTA, DEBE ADMITIRSE COMO TAL, PARA TENERSE A LA VISTA AL MOMENTO DE DICTAR EL LAUDO.

Clave: VI.4o.10 L · Registro digital (IUS): 195376 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1165

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, las partes dentro de un juicio laboral pueden ofrecer toda clase de pruebas, que se refieran a la litis y no sean contrarias a la moral y al derecho, para desvirtuar los hechos cuya carga les corresponde; luego, si en un caso en términos del diverso 795 de la citada ley, se ofrece como documental un expediente diverso ya concluido, mismo que se encuentra radicado en la propia Junta, y se pide se tenga a la vista, debe de admitirse como tal, ya que si bien es cierto que el artículo 803 de la propia legislación obrera, dispone que tratándose de documentos cada parte exhibirá éstos o los objetos que ofrezca como prueba para que obren en autos, ello no le resta posibilidad a las partes del ofrecimiento en esos términos, por existir y estar radicado el otro expediente en la propia Junta, máxime que si respecto de informes o copias, la Junta deberá solicitarlos directamente, entonces, tratándose de prueba documental, no es necesario anexarlas en copias simples o certificadas, cuando se proponen las actuaciones de un juicio laboral concluido, dado que la autoridad lo tiene a su alcance.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195376-da916c4e/juicio-laboral-concluido-si-se-ofrece-como-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 726/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Sergio Guzmán Marín. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 105/98-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 303, con el rubro: "DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE EN EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ARCHIVOS DE LA MISMA JUNTA QUE CONOCE DEL ASUNTO. SU OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DEBEN SATISFACER LOS REQUISITOS LEGALES QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA Y SENCILLEZ DEL PROCESO."

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