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CRÉDITO FISCAL. LA AUTORIZACIÓN DE SU PAGO EN PARCIALIDADES IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE.

Clave: I.7o.A.16 A · Registro digital (IUS): 195447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1128

El pago de créditos fiscales en parcialidades a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación es una opción o facilidad que otorgan las autoridades fiscales a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones de ese tipo. Por tal motivo, si el contribuyente obtiene autorización para pagar en parcialidades el crédito fincado en su contra, ello implica su aceptación de que el referido crédito fue legalmente emitido, pues su manifestación de voluntad de acogerse a ese beneficio, así lo demuestra.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195447-b63e5418/credito-fiscal-la-autorizacion-de-su-pago-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2217/98. Enrique Martineck Ardavín. 3 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.

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