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RECURSO DE QUEJA SIN MATERIA.

Clave: V.3o.1 K · Registro digital (IUS): 195470 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1199

Carece de materia la queja que se interpone en términos de lo dispuesto por la fracción I, del artículo 95, de la Ley de Amparo, contra el auto de admisión de demanda por considerarla notoriamente improcedente, cuando en el juicio de amparo indirecto del que deriva dicho auto, ya se celebró la audiencia constitucional, quedando sólo pendiente el dictado de la sentencia, puesto que por esa razón, cambió la situación jurídica del juicio de amparo indirecto de mérito, consumándose irreparablemente cualquier violación que se hubiese cometido en el auto de admisión de demanda, porque el recurso que procede en contra de la audiencia constitucional, de los acuerdos tomados en ella y de la sentencia constitucional que se dicte, es el de revisión en términos del artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195470-a30d8d53/recurso-de-queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 20/98. Reyes Mario Ballesteros Quiroga. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 32/2005-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 10/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 710, con el rubro: "RECURSO DE QUEJA. EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE UNA DEMANDA DE AMPARO, NO QUEDA SIN MATERIA POR EL SOLO HECHO DE QUE HAYA INICIADO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA SENTENCIA RESPECTIVA."

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