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AUTORIDAD RESPONSABLE. EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LAS JUNTAS TIENE TAL CARÁCTER, CUANDO EL ACTO QUE SE LE ATRIBUYE LO EMITE EN FORMA AUTÓNOMA Y AFECTA LA ESFERA JURÍDICA DE LOS GOBERNADOS.

Clave: I.1o.T.103 L · Registro digital (IUS): 195504 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1143

Es criterio generalizado que el secretario de Acuerdos de las Juntas no tiene el carácter de autoridad y su proceder no afecta de manera alguna la esfera jurídica de las partes. Sin embargo existen otros actos en los que en su calidad de funcionario, con o sin fundamento en una norma legal, emite actos unilaterales a través de los cuales incurre en omisiones o irregularidades, afectando el interés jurídico de las partes, por lo que en esos casos, como una excepción a la regla general, tiene la calidad de autoridad responsable en los términos del artículo 11 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 441/98. Daniel Santos Clemente. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Ruiz Sánchez.

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