Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL. NO DEBE CONDENARSE A LA, CUANDO LA VÍCTIMA POR SU MINORÍA DE EDAD NO PUEDE TENER DEPENDIENTES ECONÓMICOS O DERECHOHABIENTES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.1o.P.46 P · Registro digital (IUS): 195629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1205

Si el ofendido es un menor de edad de cuatro años que fallece como resultado de un evento culposo, a todas luces se advierte que por la edad, no es dable que le sobrevivan: a) cónyuge, b) concubina, c) hijos, d) descendientes o ascendientes que dependan económicamente de él; únicas personas que de conformidad con el artículo 30 bis del Código Penal, tendrían derecho a reclamar la reparación del daño; por lo que la autoridad responsable al condenar al encausado a dicha reparación a favor de quien acredite ser derechohabiente o dependiente económico del menor fallecido, viola las garantías del quejoso al aplicarse inexactamente la ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195629-ce752b95/reparacion-del-dano-material-no-debe-condenarse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 717/98. Alejandro Coahuilazo García. 29 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: José Manuel Yee Cupido. Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número I.1o.P.69 P, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1369, de rubro "REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL Y MORAL, DEBE CONDENARSE A LA, AUNQUE LOS ASCENDIENTES NO DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE LA VÍCTIMA.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis