ESTADOS DE CUENTA EXPEDIDOS POR LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS. PARA QUE SEAN TÍTULOS EJECUTIVOS DEBEN SATISFACER LOS MISMOS REQUISITOS EXIGIDOS A LOS BANCOS.
El artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito y el 48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, guardan estrecha similitud entre sí, por cuanto que ambos prevén el requisito de que los estados de cuenta expedidos unilateralmente por los contadores facultados por los bancos y por los de las arrendadoras financieras, junto con el contrato de crédito y de arrendamiento, respectivamente, constituirán títulos ejecutivos. Además el precepto legal citado en primer término, ya fue materia de interpretación por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 15/94, consultable en el Tomo XIII, correspondiente al mes de junio de 1994, páginas 251 a 267, de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, bajo la voz: "ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYAN TÍTULOS EJECUTIVOS.", en el sentido de que el certificado contable, para tener la ejecutividad requerida, debe contener un desglose de los movimientos que originaron el saldo cuyo cobro se pretende. Por tanto, es justificable y apegado a derecho, que el artículo 48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito se analice a la luz de la interpretación realizada por el Máximo Tribunal de Justicia de la República, al numeral 68 de la Ley de Instituciones de Crédito; sin que por ello pueda decirse, válidamente, que se está aplicando una ley en lugar de otra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195727-5d8102bd/estados-de-cuenta-expedidos-por-las-arrendadoras-financieras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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