ARRENDAMIENTO FINANCIERO. EL CERTIFICADO CONTABLE DEBE REUNIR LOS REQUISITOS DE UN ESTADO DE CUENTA PARA CONSTITUIR TITULO EJECUTIVO.
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el contrato de arrendamiento financiero junto con el estado de cuenta certificado por el contador de la organización de crédito acreedora, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. Esta disposición guarda similitud con el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, que en lo relativo al certificado contable fue objeto de análisis por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien al resolver la contradicción de tesis 38/93, sustentó el criterio que constituye la jurisprudencia 15/94, visible en la página 28 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 78, correspondiente al mes de junio de 1994, de que los estados de cuenta expedidos unilateralmente por los contadores facultados por las instituciones de crédito, para constituir títulos ejecutivos deben contener un desglose de los movimientos que originaron el saldo cuyo cobro se pretende, a fin de que, en aras del principio de igualdad de las partes, el deudor pueda objetar en su caso dichos movimientos; tesis que debe aplicarse también a los estados de cuenta certificados que en unión de los contratos de arrendamiento financiero sirvan de soporte a la acción ejecutiva mercantil, atendiendo al apotegma de que donde existe la misma razón es aplicable idéntica disposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199274-eee86f5e/arrendamiento-financiero-el-certificado-contable-debe-reunir-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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