Corpus
Modo: Corpus Pro

PRISIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CARECE DE COMPETENCIA PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL REO SENTENCIADO CON AQUELLA PENA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y QUE LA PURGA EN UN RECLUSORIO DEL PAÍS, PARA QUE SE LE CONMUTE POR TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD O POR SEMILIBERTAD.

Clave: 2a. CIX/98 · Registro digital (IUS): 195747 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 508

Establece el artículo V, fracción 2), del Tratado entre México y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales, que el cumplimiento de la sentencia de un reo trasladado se someterá a las leyes y procedimientos del Estado receptor, incluyendo la aplicación de las disposiciones relativas a la condena condicional y a la reducción del periodo de prisión por libertad preparatoria o cualquier otra forma de preliberación. Por su parte, el artículo 553 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone que el condenado puede solicitar la conmutación o la reducción de pena ante la autoridad jurisdiccional o ante el Poder Ejecutivo. Por tanto, si el cumplimiento de la sentencia de un reo sentenciado con pena de prisión en los Estados Unidos de América debe someterse a las leyes y procedimientos de México al purgar su pena en un reclusorio de este país, incluyendo lo relativo a la aplicación de sustitutivos y reducciones de la pena, y si conforme al artículo 20, fracciones I, XVIII, XIX y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, compete al Director General de Prevención y Readaptación Social ejecutar las sentencias en el ámbito federal, otorgar y revocar el tratamiento preliberacional y resolver lo procedente en los casos de conmutación de la pena, se concluye que dicho director resulta competente para resolver la solicitud del reo recluido en una cárcel del país que purga una pena de prisión impuesta por una autoridad judicial de los Estados Unidos de América, y no la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues no basta que ésta sea el órgano supremo del Poder Judicial para que conozca de la solicitud aludida si no hay precepto legal que la faculte para ello ya que en nuestro régimen de derecho la autoridad sólo puede hacer aquello que las leyes le autoricen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195747-e793461f/prision-la-suprema-corte-de-justicia-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 81/98 relativa al expediente Varios 252/98. Daniel Sosa Chávez. 3 de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

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