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ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN SU CONTRA, AL HABERLO REALIZADO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SIN LOS TRÁMITES DE LEY NI LA INTERVENCIÓN JUDICIAL, DEBE TENER COMO EFECTO QUE EL QUEJOSO SEA DEVUELTO A SU CENTRO PENITENCIARIO DE ORIGEN Y NO PARA QUE AQUÉLLA LE DÉ INTERVENCIÓN AL JUEZ DE EJECUCIÓN PUES, CON ESO, NO SE ESTARÍAN RESTABLECIENDO LAS COSAS EN EL ESTADO EN QUE GUARDABAN.

Clave: I.7o.P.79 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2014845 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2972

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en las jurisprudencias P./J. 20/2012 (10a.) y P./J. 17/2012 (10a.), que con la entrada en vigor el diecinueve de junio de dos mil once de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, que generó un cambio sustancial en el sistema penitenciario del país, particularmente, al circunscribir la facultad de administrar las prisiones al Poder Ejecutivo y conferir exclusivamente al Poder Judicial la de ejecutar lo juzgado. De ahí que si la autoridad administrativa realiza el traslado de un reo de un centro de reclusión a otro sin los trámites de ley ni la intervención judicial, su acto es inconstitucional, y los efectos de la protección federal tendrán que ser efectivos y no sólo ordenar a la responsable que deje al quejoso en el nuevo centro de reclusión y que le dé la participación que corresponde a la autoridad judicial, la cual deberá pronunciarse al respecto, pues con eso no se cumpliría la finalidad del juicio de amparo, que es que se restablezcan las cosas al estado en que se encontraban previo a la emisión del acto de autoridad -como lo establece el numeral 77, fracción I, de la Ley de Amparo-. Por tanto, con el fin de restablecerlo en el goce de su derecho humano vulnerado, los efectos de la concesión deben ser para que sea devuelto al centro penitenciario de origen, sin perjuicio de que, una vez acontecido lo anterior, la autoridad administrativa pueda solicitar su traslado por los motivos que estime pertinentes, pero con la intervención directa del Juez de ejecución y conforme a los trámites de ley.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014845-94bb0c5a/orden-de-traslado-de-un-centro-de-reclusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 94/2017. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Edwin Antony Pazol Rodríguez. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 20/2012 (10a.) y P./J. 17/2012 (10a.), de rubros: "MODIFICACIÓN DE LAS PENAS. LA DETERMINACIÓN RELATIVA AL TRASLADO DE SENTENCIADOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO ESTÁ RESERVADA AL PODER JUDICIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." y "PENAS. SU EJECUCIÓN ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL, A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2011." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 1, octubre de 2012, páginas 15 y 18, respectivamente. Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 443/2019 en que participó el presente criterio.

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