ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI AL QUEJOSO SE LE CONCEDIÓ EL AMPARO PORQUE AQUÉLLA SE EMITIÓ POR UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE SEA RETORNADO AL CENTRO DE RECLUSIÓN DONDE SE ENCONTRABA.
Conforme a la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, el objeto del juicio constitucional es restituir al agraviado en el pleno goce del derecho humano que le fue vulnerado por la autoridad, ordenando que las cosas regresen al estado en que se encontraban antes de la violación. Por tanto, si el quejoso promovió el juicio de amparo contra la orden de su traslado de un centro de reclusión a otro, y el juzgador concluye que ese acto infringe en su perjuicio los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, concretamente en el aspecto relativo a la falta de competencia de la autoridad emisora, la concesión del amparo debe ser para el efecto de que sea retornado al centro de reclusión donde se encontraba, toda vez que ése fue el objeto del juicio de amparo, ya que si se concede la protección constitucional, es ilegal que los actos inconstitucionales subsistan y se ordene a las autoridades responsables que subsanen las irregularidades respectivas para justificar la legalidad del traslado, pues eso permitiría que se continúen vulnerando los derechos humanos del quejoso.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013845-c733b22e/orden-de-traslado-de-un-centro-penitenciario-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI AL QUEJOSO SE LE CONCEDIÓ EL AMPARO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE AQUÉLLA O PORQUE SE EMITIÓ POR UNA AUTORIDAD (I.9o.P. J/24 (10a.))
- ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE CONCEDIÓ EL AMPARO POR ESTIMARSE QUE SE EMITIÓ POR UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBE SER PARA (XVI.P. J/1 (10a.))
- ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO EMITIDA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. SU IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE (XVII.2o.3 P (10a.))
- ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN SU CONTRA, AL HABERLO REALIZADO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SIN LOS TRÁMITES DE LEY NI LA INTERVENCIÓ (I.7o.P.79 P (10a.))
- ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. LA MENCIÓN DE AUTORIDADES JUDICIALES COMO RESPONSABLES, SIN SEÑALAR LA RESOLUCIÓN QUE SE LES RECLAMA, NO ACTUALIZA DE FORMA NOTO (II.3o.P.88 P (10a.))
- ORDEN DE TRASLADO. LA DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN SU CONTRA, NO DEBE DESECHARSE DE PLANO POR EL SOLO HECHO DE QUE SE PROMUEVA POR PERSONA DISTINTA AL QUEJOSO. (I.5o.P.14 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis