ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO EMITIDA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. SU IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.
Cuando se señala como acto reclamado la orden de traslado de un centro de reclusión a otro, emitida por una autoridad administrativa, al afectar indirectamente la libertad personal del interno, no actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desechar de plano la demanda de amparo, pues el análisis de la procedencia del juicio constitucional cuando se reclamen actos que impliquen un acto privativo de la libertad, adquiere una connotación más amplia, por el valor humano en juego y la multiplicidad de actos que pueden suscitarse dentro del proceso penal, a saber, que se modifiquen las condiciones en que debe llevarse a cabo la privación de libertad en la que se encuentre el procesado y/o el sentenciado, las cuales pueden afectar directamente otros de sus derechos, como el de defensa adecuada y el de purgar la pena en un centro penitenciario cercano a su domicilio; máxime que el legislador procuró incluir como principios fundamentales a la Ley de Amparo, entre otros, el respeto al derecho a la vida y a la libertad, y estableció una tutela privilegiada para la presentación de la demanda, cuando los actos de las autoridades ponen en peligro esos derechos humanos del gobernado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019658-e42b1cc2/orden-de-traslado-de-un-centro-de-reclusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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