ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE CONCEDIÓ EL AMPARO POR ESTIMARSE QUE SE EMITIÓ POR UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBE SER PARA EL EFECTO DE DEJARLA INSUBSISTENTE Y REGRESAR AL QUEJOSO AL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA RECLUIDO PREVIAMENTE A SU EMISIÓN.
En términos del artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, los efectos de la concesión del amparo serán para que se restituya al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ahora bien, en virtud de que la orden de traslado de un centro penitenciario a otro tiene dicho carácter, cuando se conceda el amparo por estimarse que se emitió por una autoridad incompetente por ser facultad exclusiva del Poder Judicial decretarla, de conformidad con el precepto mencionado, la protección constitucional que se otorgue debe ser para el efecto de restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado con motivo del actuar de la autoridad responsable, por lo que es necesario que ésta deje insubsistente la orden de traslado y se tomen las medidas necesarias para que el quejoso sea regresado al lugar donde se encontraba recluido previamente a la emisión de dicho acto. Sin que deba darse la opción a la responsable de solicitar la intervención de la autoridad competente (Juez de ejecución), pues ello implica que no se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012734-39af185b/orden-de-traslado-de-un-centro-penitenciario-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI AL QUEJOSO SE LE CONCEDIÓ EL AMPARO PORQUE AQUÉLLA SE EMITIÓ POR UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE (I.9o.P.134 P (10a.))
- ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI AL QUEJOSO SE LE CONCEDIÓ EL AMPARO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE AQUÉLLA O PORQUE SE EMITIÓ POR UNA AUTORIDAD (I.9o.P. J/24 (10a.))
- ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. LA MENCIÓN DE AUTORIDADES JUDICIALES COMO RESPONSABLES, SIN SEÑALAR LA RESOLUCIÓN QUE SE LES RECLAMA, NO ACTUALIZA DE FORMA NOTO (II.3o.P.88 P (10a.))
- ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN SU CONTRA, AL HABERLO REALIZADO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SIN LOS TRÁMITES DE LEY NI LA INTERVENCIÓ (I.7o.P.79 P (10a.))
- ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO, Y DURANTE SU TRÁMITE, EL QUEJOSO OBTIENE SU LIBERTAD, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCE (XIX.1o.11 P (10a.))
- ORDEN DE TRASLADO. LA DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN SU CONTRA, NO DEBE DESECHARSE DE PLANO POR EL SOLO HECHO DE QUE SE PROMUEVA POR PERSONA DISTINTA AL QUEJOSO. (I.5o.P.14 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis