REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. POR APLICAR UNA LEY RESPECTO DE LA CUAL SE HABÍA CONCEDIDO EL AMPARO, SI EN EL INCIDENTE SE ADVIERTE QUE SE INCURRIÓ EN ELLA, DEBEN DEJARSE INSUBSISTENTES LAS RESOLUCIONES RESPECTIVAS Y REQUERIRSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE SUSPENDA LOS ACTOS TENDIENTES A HACERLAS EFECTIVAS.
El cumplimiento de las sentencias protectoras que se dicten en el juicio de garantías constituye una cuestión de orden público, según se desprende del contenido de los artículos 80, 105, 108 y 111 de la Ley de Amparo; por tanto, de encontrarse demostrado que las autoridades denunciadas incurrieron en repetición del acto reclamado en el juicio de garantías, por haber emitido resoluciones fundadas en una ley respecto de la que se tenía concedida la protección constitucional, procede declararlas insubsistentes por haberse incurrido en el mismo vicio de inconstitucionalidad que motivó la concesión del amparo y, a la vez, requerir a las responsables a efecto de que suspendan los actos tendientes a hacer efectivas tales determinaciones ya declaradas insubsistentes, tomando en cuenta, además, que el objeto de la concesión de la protección de la Justicia de la Unión radica en restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada, lo que se ve contrariado al emitirse nuevos actos que reiteren las mismas violaciones por las que se concedió el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195755-3eb4bd4d/repeticion-del-acto-reclamado-por-aplicar-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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