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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO PROCEDE EL PAGO DE SALARIOS DURANTE EL LAPSO QUE EL EMPLEADO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD.

Clave: I.1o.T.98 L · Registro digital (IUS): 195789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 924

Cuando la suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador tiene como causa lo previsto en el artículo 45, fracción II, de la ley burocrática, esto es, la prisión preventiva seguida de una sentencia absolutoria, no procede el pago de salarios durante el tiempo de la privación de la libertad, porque lo contrario no se prevé en el invocado precepto, lo que se explica teniendo en cuenta que si no se presta el servicio es evidente que tampoco se genera el derecho a percibir salarios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195789-b4e4c57a/trabajadores-al-servicio-del-estado-no-procede-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2391/98. Tribunal Superior de Justicia del D.F. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.

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