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Modo: Corpus Pro

ORDEN DE APREHENSIÓN. PROCEDE SU ANÁLISIS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO CUANDO SE ORDENA REVOCAR LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE DICHO ACTO RECLAMADO.

Clave: VII.P.81 P · Registro digital (IUS): 195869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 379

Cuando de la lectura de la orden de aprehensión reclamada en el juicio de garantías, que dio lugar al recurso de revisión, el Tribunal Colegiado advierte que la misma sí está debidamente fundada y motivada en virtud de que contra lo argumentado por el Juez de Distrito, el resolutor natural externó un juicio valorativo sobre la eficacia probatoria de los medios de convicción existentes en los autos de la causa penal, en forma tal que no deja lugar a dudas cuáles son los hechos imputados al quejoso, el órgano jurisdiccional revisor puede, como en el caso, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo pedido, si al analizar dicho mandamiento de captura estima que cumple con los extremos exigidos por el artículo 16 constitucional.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195869-e1483a61/orden-de-aprehension-procede-su-analisis-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 767/97. Eduardo Negrete López. 25 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 71/98-PS, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 264, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. TRATÁNDOSE DEL AMPARO CONCEDIDO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEIUS EN EL RECURSO DE REVISIÓN."

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