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Modo: Corpus Pro

CONTRATO DE FACTORAJE, LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR NO DEBE CUMPLIR CON REQUISITOS O FORMALIDADES ESPECIALES.

Clave: III.2o.C.9 C · Registro digital (IUS): 195875 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 349

Del texto del artículo 48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito se colige, con claridad, que por regla general, la notificación al deudor es elemento constitutivo del título de crédito relativo y, por ende, que la demostración de aquélla, es necesaria para la integración del título de crédito apto para generar la procedencia de la vía mercantil ejecutiva. Empero, ello no implica en forma alguna que, para el solo efecto de la procedencia de la vía, la notificación de que se trata deba cumplir con requisitos o formalidades especiales, sino únicamente con los establecidos por la ley, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 45-K del ordenamiento legal en consulta, que en lo conducente, dice: "La transmisión de los derechos de crédito deberá ser notificada al deudor por la empresa de factoraje financiero, en términos de las disposiciones fiscales, a través de cualquiera de las formas siguientes: I. Entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en los que conste el sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo por el deudor mediante contraseña, contrarrecibo o cualquier otro signo inequívoco de recepción; II. Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, telex o telefacsímil, contraseñados o cualquier otro medio donde se tenga evidencia de su recepción por parte del deudor; y III. Notificación realizada por fedatario público.". Precepto de cuya transcripción se desprende, en forma clara, que la notificación al deudor de la cesión relativa, puede hacerse por correo certificado con acuse de recibo. En consecuencia, si en un caso, tanto de la demanda inicial en el juicio de origen, como de los documentos exhibidos como fundatorios de la acción, se advierte que la empresa actora, exhibió el acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano, de la comunicación enviada al suscriptor del pagaré materia del contrato de factoraje correspondiente; acuse de recibo al que corre agregada la carta enviada a este último por el subdirector regional de occidente de la empresa quejosa, mediante la cual comunicó al aludido deudor la celebración del propio contrato de factoraje, a través del cual "la cliente" cedió a la empresa de factoraje quejosa, los derechos de crédito derivados del pagaré relativo; es incuestionable que, la empresa de que se trata, probó haber efectuado al deudor la notificación prevista por la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195875-c0235b70/contrato-de-factoraje-la-notificacion-al-deudor-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 252/98. Factoraje Bancrecer, S.A. de C.V., Organización Auxiliar de Crédito, Grupo Financiero Bancrecer. 5 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Federico Rodríguez Celis. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, tesis XIX.2o.23 C, página 294, de rubro: "TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL, NOTIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS O DOCUMENTOS EN QUE SE HAGAN CONSTAR LOS CRÉDITOS, ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS O FACTORAJE FINANCIERO OTORGADOS POR LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO.".

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