JUICIOS SUMARIOS. EL AUTO QUE DENIEGA LA INICIACIÓN DEL PROPIO JUICIO, ES APELABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
De la interpretación de los artículos 269, 620 y 639 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de texto vigente, se infiere que, además de existir analogía o similitud entre las sentencias definitivas y los autos que tienen por no interpuesta una demanda, a saber, que hacen cesar precisamente la tramitación correspondiente, en tratándose de dichos autos deja de existir el motivo que tuvo el legislador para restringir en el juicio sumario los casos de procedencia de la apelación, dado que tales disposiciones lo limitan atendiendo desde luego a la brevedad y prontitud en que debe desarrollarse por su naturaleza dicho procedimiento; lo cual no está presente en el auto que deniega la iniciación del propio juicio, debido a que, por un lado, a nada práctico conlleva la celeridad para resolver sobre la inadmisión de la demanda si no existe el objeto de tal procedimiento, de dictar sumariamente sentencia, por no haber dado inicio siquiera la fase procesal que comienza con la admisión de la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada; y, por el otro, debido a la trascendencia que implica el desechamiento de la demanda, la revisión de tal proceder, por razones obvias, atañe al superior jerárquico del Juez que no la tuvo por interpuesta, lo cual sólo se consigue mediante el recurso de apelación; y de ahí que no sean aplicables al caso los artículos 620 y 639 del ordenamiento mencionado, que restringen la procedencia de la apelación en los juicios sumarios, y en cambio lo es el artículo 269 citado, que establece expresamente la apelación contra el acuerdo de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195922-688d3b7e/juicios-sumarios-el-auto-que-deniega-la-iniciacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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