COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. CASO EN EL QUE DEBE DETERMINARSE AL ÓRGANO JUDICIAL COMPETENTE POR CAUSAS Y PARA EFECTOS DIVERSOS A LOS SOSTENIDOS POR LOS ÓRGANOS CONTENDIENTES, ANTE LA DEFICIENCIA EN EL PLANTEAMIENTO DE LA DECLINATORIA.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido en el criterio identificado con el número 1a. XXIII/95 de rubro: "CONTROVERSIA POR RAZÓN DE COMPETENCIA. INEXISTENCIA DE LA.", que consiste sustancialmente que para la existencia de un conflicto competencial "es presupuesto indispensable que los órganos jurisdiccionales contendientes manifiesten de manera expresa, en ejercicio de su autonomía y de su potestad, que no aceptan conocer de determinado asunto sometido a su jurisdicción". Ahora bien, una vez actualizado ese supuesto e integrado el conflicto competencial para el conocimiento de esta Sala, debe determinarse el juzgado que deba conocer del asunto, como consecuencia obligatoria implícita en la naturaleza propia de tales controversias previstas en el artículo 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pero sin atender al fondo de los argumentos sostenidos por los órganos jurisdiccionales, cuando se está en el caso de un deficiente planteamiento de la declinatoria. Lo anterior, significa que al no haberse observado debidamente el aspecto formal de la declinatoria, no puede dejarse en inseguridad jurídica la causa penal respectiva omitiendo fincar la competencia sobre un juzgado u otro, sino que existe la obligación de designar al Juez competente para el único efecto de que subsane la violación procedimental advertida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195970-4e992ceb/competencia-en-materia-penal-caso-en-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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