ALIMENTOS, JUICIO DE COMPETENCIA, LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y GUANAJUATO.
Los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Nuevo León y Guanajuato, respectivamente en sus artículos 111, fracción XIII, y 30, fracción IV, establecen que es Juez competente en las acciones de alimentos, el Juez del domicilio del acreedor; y en el segundo, se precisa que es Juez competente el del domicilio del actor o demandado, a elección del acreedor alimentario. En el presente caso, nos encontramos en presencia del ámbito competencial privilegiado, pues los dispositivos comentados no pugnan entre sí y por lo tanto, con fundamento en el artículo 32, del Código de Procedimientos Civiles que señala que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellos se decidirá la competencia, si la actora demandó en el Estado de Nuevo León y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, permite al acreedor alimentario la elección del Juez que debe conocer del asunto, es inconcuso que la competencia se surte a favor del Juez en el Estado de Nuevo León.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195975-954a24fa/alimentos-juicio-de-competencia-legislacion-de-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS. COMPETENCIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA Y VERACRUZ). (s/clave)
- ALIMENTOS. CUANDO ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO. (s/clave)
- ALIMENTOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO SUMARIO DE. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ACREEDOR ALIMENTARIO, CUANDO EXISTE UN CONVENIO EN EL QUE SE SEÑALA TAL (s/clave)
- ALIMENTOS, JUICIO DE. COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA. DEBE DIRIMIRSE EL CONFLICTO EN FAVOR DEL JUEZ QUE ELIJA EL ACTOR CUANDO SE ESTA EN PRESENCIA DE AMBITO COMPETENCIAL PRIVILEGIADO. (CXXXIX/90)
- ALIMENTOS, COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO EN CONFLICTO SOBRE, EN QUE SE INVOLUCREN LAS LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis