ALIMENTOS. COMPETENCIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA Y VERACRUZ).
No existiendo ninguna disposición en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla que de competencia a los Jueces del domicilio del acreedor alimentario, norma que sólo se adopta en la fracción XIII del artículo 116 del código de Veracruz, si se plantea una cuestión de competencia entre Jueces de ambos Estados, tendrá que estarse a lo prevenido en la fracción IV del artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que da competencia, por razón de territorio, al tribunal del domicilio del demandado, por tratarse de acción personal o de estado civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257496-3d602a28/alimentos-competencia-legislaciones-de-los-estados-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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