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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. COMPETENCIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA Y VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 257496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Primera Parte; Pág. 11

No existiendo ninguna disposición en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla que de competencia a los Jueces del domicilio del acreedor alimentario, norma que sólo se adopta en la fracción XIII del artículo 116 del código de Veracruz, si se plantea una cuestión de competencia entre Jueces de ambos Estados, tendrá que estarse a lo prevenido en la fracción IV del artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que da competencia, por razón de territorio, al tribunal del domicilio del demandado, por tratarse de acción personal o de estado civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257496-3d602a28/alimentos-competencia-legislaciones-de-los-estados-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 47/58. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de Puebla, Puebla y el Juez Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz. 6 de agosto de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela.

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