COPIAS, FACULTAD DE CERTIFICACIÓN DE. LA TIENEN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, SI LA LEY CORRESPONDIENTE LOS AUTORIZA PARA ELLO, RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE OBREN EN SUS ARCHIVOS, SOBRE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
Los funcionarios públicos tendrán facultad para la certificación de copias, si la ley correspondiente los autoriza para ello, respecto de documentos que obren en sus archivos, sobre asuntos de su competencia, pero no en relación a otros documentos cuya actividad se encomiende por disposición legal a un funcionario o servidor público que no solamente ejerza una función pública, sino que además esté investido de fe pública, lo que implica cuestiones distintas, ya que no todo funcionario por el hecho de serlo tiene la facultad para poder emitir actos de fe, sino que sólo lo estarán aquellos a quienes la ley se la confiera a virtud de sus propias funciones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196139-5ce3ef2e/copias-facultad-de-certificacion-de-la-tienen-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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