VEHÍCULOS. SU INSCRIPCIÓN EN FAVOR DE DETERMINADA PERSONA EN LA OFICINA RECAUDADORA DE IMPUESTOS CAUSADOS POR SU TENENCIA ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE AQUÉLLOS.
La simple inscripción de un vehículo en la oficina recaudadora del impuesto que causa su tenencia en favor de determinada persona es insuficiente para acreditar la propiedad de dicho objeto, pues por una parte la transmisión de dominio de un automotor no se encuentra condicionada a la realización del trámite ante las oficinas citadas para obtener el registro en favor del adquirente y por otra, la omisión del citado trámite únicamente hace procedente el procedimiento para exigir el pago del impuesto respectivo; por tanto, el embargo que recayó en un vehículo inscrito en la oficina fiscal a nombre de la demandada en el juicio natural, resulta ilegal cuando un tercero demuestra ser el poseedor del bien aludido, mediante la exhibición del contrato de compraventa de tal mueble, así como con los comprobantes de pago de servicios por mantenimiento y verificación de gases establecido para el control vehicular que adquieren valor probatorio al adminicularse con la prueba testimonial rendida por el tercero referido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196151-cc0a2437/vehiculos-su-inscripcion-en-favor-de-determinada-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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