Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EMBARGO DE VEHICULO QUE SE DICE ES PROPIEDAD DE UN TERCERO EXTRAÑO. DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE ESE DERECHO Y NO INFERIRSE A BASE DE PRESUNCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218534 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 273

Es de estimarse que cuando un tercero extraño a juicio reclama el embargo de bienes debe justificar plenamente la propiedad que afirma tener respecto de tales bienes, lo que no se logra con el certificado de registro definitivo que a propósito del automóvil sobre el que se trabó ejecución expidió la Secretaría de Hacienda, si esa expedición se realizó a favor de terceros, ni con la factura original a pesar de que se hubiera endosado en favor del quejoso, porque no siendo ese documento de fecha cierta, es obvio que no merece credibilidad. Y tampoco se logra tal objetivo con una copia fotostática de un recibo del Departamento de Tránsito del Estado, relativo a la reposición de las placas del vehículo, dado que sólo se refiere al trámite efectuado ante una autoridad administrativa por la restitución de unas placas extraviadas, y finalmente la prueba testimonial hace referencia a la posesión y no a la propiedad. Entonces, es evidente que si bien de dichos documentos nace alguna presunción favorable a sus intereses, ésta no es suficiente para demostrar la citada propiedad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218534-2c8c4f38/embargo-de-vehiculo-que-se-dice-es-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 19/92. Juan Márquez Ramos. 5 de marzo de 1992. Mayoría de votos de los magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Jorge Figueroa Cacho, contra el voto del magistrado Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis