EMBARGO DE VEHICULO QUE SE DICE ES PROPIEDAD DE UN TERCERO EXTRAÑO. DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE ESE DERECHO Y NO INFERIRSE A BASE DE PRESUNCIONES.
Es de estimarse que cuando un tercero extraño a juicio reclama el embargo de bienes debe justificar plenamente la propiedad que afirma tener respecto de tales bienes, lo que no se logra con el certificado de registro definitivo que a propósito del automóvil sobre el que se trabó ejecución expidió la Secretaría de Hacienda, si esa expedición se realizó a favor de terceros, ni con la factura original a pesar de que se hubiera endosado en favor del quejoso, porque no siendo ese documento de fecha cierta, es obvio que no merece credibilidad. Y tampoco se logra tal objetivo con una copia fotostática de un recibo del Departamento de Tránsito del Estado, relativo a la reposición de las placas del vehículo, dado que sólo se refiere al trámite efectuado ante una autoridad administrativa por la restitución de unas placas extraviadas, y finalmente la prueba testimonial hace referencia a la posesión y no a la propiedad. Entonces, es evidente que si bien de dichos documentos nace alguna presunción favorable a sus intereses, ésta no es suficiente para demostrar la citada propiedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218534-2c8c4f38/embargo-de-vehiculo-que-se-dice-es-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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