Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ADUANAS. EL ARTÍCULO 178, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA QUE FIJA MULTAS POR INFRACCIONES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN, INTERPRETADO EN JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.

Clave: 2a. LXXIV/98 · Registro digital (IUS): 196205 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 583

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte se ha pronunciado reiteradamente sobre la inconstitucionalidad de los preceptos que establecen multas fijas, considerando que el establecimiento de esa clase de sanción contraría lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal, porque no se otorga a las autoridades impositoras la posibilidad de fijar su monto tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia en la conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción; asimismo, este Alto Tribunal ha considerado que no son fijas ni, por ende, inconstitucionales las multas, cuando en el precepto respectivo se señala un mínimo y un máximo, pues tal circunstancia permite a la autoridad facultada para imponerlas determinar su monto de acuerdo con las circunstancias personales del infractor que permitan su individualización en cada caso concreto. En congruencia con dichos criterios se colige que el artículo 178, fracción I, de la Ley Aduanera no establece multas fijas, en tanto señala un mínimo y un máximo para su imposición, pues con ello la autoridad respectiva estará en posibilidad de determinar su monto de acuerdo con los elementos referidos, a efecto de no contravenir lo dispuesto en el artículo 22 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196205-87259764/aduanas-el-articulo-178-fraccion-i-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2722/97. Eduardo Rangel Pérez Gómez. 29 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Marino Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón, en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, tesis P./J. 10/95, página 19, de rubro: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis