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Modo: Corpus Pro

OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE, SI EL PATRÓN CONTROVIERTE LA DISTRIBUCIÓN DIARIA DE LA JORNADA LABORAL Y NO LA PRUEBA.

Clave: III.T.38 L · Registro digital (IUS): 196213 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1039

El patrón tiene la carga procesal de acreditar su versión, cuando controvierte los términos de la distribución de la jornada laboral, tales como las horas de ingreso y salida y/o el tipo de horario, diurno, nocturno, mixto, continuo o discontinuo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24, 25, fracciones V y IX, 784, fracción VIII y 804, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, debe estimarse de mala fe el ofrecimiento del trabajo que se realiza controvirtiendo la distribución diaria de la jornada laboral, sin probar su afirmación, en virtud de que pretende modificar unilateralmente en perjuicio del trabajador las condiciones en que se venía prestando el trabajo, como en el caso de que se propuso al empleado una jornada discontinua los días laborales que le implicaban salir de la fuente de trabajo más tarde; lo que fue contrario a la jornada aludida por el trabajador, continua y con hora de salida diversa.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196213-37595315/ofrecimiento-de-trabajo-de-mala-fe-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 247/97. Guillermo Tadeo Pérez. 22 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 292/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 180/2010 de rubro: "OFERTA DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DEPENDE DE QUE EL PATRÓN ACREDITE LA JORNADA LABORAL, CUANDO MODIFIQUE EL HORARIO DE ENTRADA Y/O SALIDA DE LA FUENTE DE TRABAJO O PERMITA QUE AQUÉLLA DEJE DE SER CONTINUA."

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