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Modo: Corpus Pro

OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE, SI EL PATRÓN CONTROVIERTE EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL Y NO LO PRUEBA.

Clave: 726 · Registro digital (IUS): 1009521 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 714

El patrón tiene la carga procesal de acreditar la razón de su dicho cuando controvierte el día de descanso semanal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24, 25, fracción IX, 784, fracción VII y 804, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; por lo tanto, debe estimarse de mala fe el ofrecimiento del trabajo que se realiza controvirtiendo el día de descanso sin probar esta afirmación, en virtud de que pretende modificar unilateralmente en perjuicio del trabajador las condiciones en que se venía prestando el trabajo, entendiéndose que el ofrecimiento se realizó sólo con la intención de revertir la carga de la prueba y no con la de que continúe la relación laboral en las mismas condiciones pactadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009521-b8b90da6/ofrecimiento-de-trabajo-de-mala-fe-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 45/93.—Entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.—9 de mayo de 1994.—Mayoría de tres votos en contra de los votos de los Ministros Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.—Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.—Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Tesis de jurisprudencia 22/94.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 79, julio de 1994, página 26, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 22/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 214; véase voto en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 223. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 275, Cuarta Sala, tesis 336.

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