Corpus
Modo: Corpus Pro

OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE, SI EL PATRON CONTROVIERTE EL DIA DE DESCANSO SEMANAL Y NO LO PRUEBA.

Clave: III. T. J/18 · Registro digital (IUS): 223487 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 119

Si el patrón ofrece reinstalar al trabajador, controvirtiendo el día de descanso semanal, tiene la obligación de acreditar su afirmación y si no lo hace, el ofrecimiento es de mala fe, porque se pretende modificar unilateralmente una de las condiciones de trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/223487-0c79f379/ofrecimiento-de-trabajo-de-mala-fe-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 318/88. Promociones Turísticas Mar, S.A. de C.V., Operadora de la empresa Hotel Plaza las Glorias. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Amparo directo 30/89. Motel de Cortez, S.A de C.V. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel. Amparo directo 36/89. Impulsora Mar. S.A. de C.V., Operadora del Hotel Plaza Vallarta. 17 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Marcial Aguilar Jáuregui. Amparo directo 218/89. Estrategias Turísticas, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano. Amparo directo 276/90. Promociones Turísticas Mar, S.A. de C.V., Operadora del Hotel Calinda Plaza las Glorias. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 22/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 26, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE, SI EL PATRON CONTROVIERTE EL DIA DE DESCANSO SEMANAL Y NO LO PRUEBA." Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 297, página 195.

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