Corpus
Modo: Corpus Pro

REPARACIÓN DEL DAÑO. SU PAGO PREVIO PARA GOZAR DEL BENEFICIO DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO ES CONTRARIO A LO PREVISTO POR LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.3o.30 P · Registro digital (IUS): 196319 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1064

El requisito para que el sentenciado goce del beneficio de la conmutación de la pena privativa de la libertad por multa, consistente en que previamente pague la reparación del daño, previsto por el artículo 103 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, no resulta contrario a lo previsto por la fracción X del artículo 20 constitucional, que dispone: "... X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo ‘análogo’ ...", toda vez que la reparación del daño no tiene carácter de responsabilidad civil, sino que constituye una pena pública, por lo que es jurídico que para que el acusado obtenga su libertad, se le exija cumpla con tal pena.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196319-9ec91f5d/reparacion-del-dano-su-pago-previo-para-gozar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 506/97. Diego Xochimitl Xochimitl. 8 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.

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