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PETICIÓN, DERECHO DE. NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO CON BASE EN QUE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD CONSTITUYE UNA NEGATIVA FICTA.

Clave: III.2o.A.37 A · Registro digital (IUS): 196339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1045

Cuando se reclama en amparo la violación al derecho de petición consagrado en el artículo 8o. constitucional, no es dable sobreseer en el juicio con base en que el silencio de la autoridad constituyó una negativa ficta, en primer lugar, porque la aludida garantía constitucional no puede quedar derogada por la creación o existencia de recursos o medios de defensa que la hagan nugatoria, pues ello equivaldría a limitarla, restringirla o disminuirla y a condicionar su vigencia a lo que dispongan las leyes secundarias; en segundo lugar, porque la negativa ficta es una institución que, por su naturaleza, es optativa para los particulares, la cual, por emerger sólo por el transcurso del tiempo, no puede satisfacer el derecho de petición; y, por último, porque el Juez de amparo no puede prejuzgar sobre cuál es el medio de defensa con que debe ser impugnado el silencio de la autoridad, cuando precisamente se le está pidiendo que obligue a esa autoridad a dar una respuesta, como lo exige la Norma Fundamental.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196339-0ce64a9e/peticion-derecho-de-no-debe-sobreseerse-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 30/98. Hospital Santa Margarita, S.A. de C.V. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Sexta Parte, página 239, tesis de rubro: "PETICIÓN Y NEGATIVA FICTA. PROCEDENCIA DEL AMPARO.". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 51/98-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 136/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 245, con el rubro: "PETICIÓN, DERECHO DE. NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO CON BASE EN QUE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD CONSTITUYE UNA NEGATIVA FICTA."

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