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TESIS APARENTE PUBLICADA. DEMOSTRADO QUE ÉSTA NO CORRESPONDE A LA EJECUTORIA, SU INEXISTENCIA DEBE SER DIFUNDIDA DE INMEDIATO, POR RAZONES DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 2a. LXVIII/98 · Registro digital (IUS): 196374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 591

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia tiene la encomienda de cuidar la debida publicación de las tesis y jurisprudencias que, efectiva y legalmente, hayan emitido los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de lo cual y ante la demostrada inexistencia de una ejecutoria que avale la compilación, sistematización y publicación de una tesis, la seguridad jurídica aconseja comunicar, de inmediato, tal situación a la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis para que, con fundamento en el artículo 178 de la citada ley orgánica, tome nota sobre el particular y difunda la inexistencia material y legal de la tesis.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196374-de1752f2/tesis-aparente-publicada-demostrado-que-esta-no-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 6/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. Notas: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió. Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 184/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 225, con el rubro: "TESIS PUBLICADA. SIN APEGARSE A LO RESUELTO, SU INEXISTENCIA DEBE SER DIFUNDIDA POR RAZONES DE SEGURIDAD JURÍDICA."

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