TESIS APARENTE PUBLICADA. DEMOSTRADO QUE ÉSTA NO CORRESPONDE A LA EJECUTORIA, SU INEXISTENCIA DEBE SER DIFUNDIDA DE INMEDIATO, POR RAZONES DE SEGURIDAD JURÍDICA.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia tiene la encomienda de cuidar la debida publicación de las tesis y jurisprudencias que, efectiva y legalmente, hayan emitido los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de lo cual y ante la demostrada inexistencia de una ejecutoria que avale la compilación, sistematización y publicación de una tesis, la seguridad jurídica aconseja comunicar, de inmediato, tal situación a la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis para que, con fundamento en el artículo 178 de la citada ley orgánica, tome nota sobre el particular y difunda la inexistencia material y legal de la tesis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196374-de1752f2/tesis-aparente-publicada-demostrado-que-esta-no-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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