DEMANDA LABORAL PROMOVIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. NO PROCEDE DECRETAR CONDENA ALGUNA SI NO SE DETERMINA EN EL JUICIO EN QUIÉN RECAE ESA RESPONSABILIDAD.
Solamente las personas físicas y las personas morales reconocidas por la ley son sujetos de derechos y obligaciones y, por tanto, es indudable que únicamente a éstas puede condenarse a cubrir prestaciones laborales. Así, si bien es verdad que en términos del artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, para presentar una demanda laboral no es necesario que el trabajador conozca el nombre del patrón o razón social de donde labora o laboró, debiendo precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón, también es cierto que esto es para los efectos de que pueda ser emplazado por la Junta, a fin de que dentro del procedimiento se determine a la persona física o moral que, en su caso, habrá de fincársele responsabilidad laboral; luego, si bien puede demandarse genéricamente "a quien resulte responsable de la relación laboral", debe demostrarse con quién existió ese nexo, ya que ningún efecto práctico tendría una condena en los mismos términos, puesto que evidentemente haría nugatorio el derecho del trabajador, en virtud de que de pretender ejecutar un laudo en esas condiciones, bastaría que en contra de quien se dirigiera esa acción argumentara que dicho carácter no le fue determinado en un juicio en el que se cumplieran las formalidades del procedimiento de conformidad con el artículo 14 constitucional, para que cualquier procedimiento de ejecución intentado en su contra resultara improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196396-3af5603b/demanda-laboral-promovida-en-contra-de-quien-resulte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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