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REMATE. ES LEGAL EL CELEBRADO EN UN JUICIO CIVIL SIN TOMAR EN CUENTA UN EMBARGO TRABADO A FAVOR DE TRABAJADORES, SI ÉSTE NO APARECE EN EL CERTIFICADO DE GRAVÁMENES POR CAUSA IMPUTABLE A ELLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

Clave: XIV.2o.27 L · Registro digital (IUS): 196419 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 774

El artículo 940 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche señala: "Antes de procederse al avalúo de los bienes que deban rematarse, se expedirá mandamiento al registrador público de la propiedad del lugar de la ubicación de los bienes, para que remita certificado de los gravámenes y embargos registrados, de los últimos diez años.". Ahora bien, si el invocado precepto de ley no indica que el certificado de gravámenes deba ser expedido en un término determinado anterior a la celebración del remate, es inconcuso que el Juez Civil no violó dicho dispositivo al no tomar en consideración un embargo decretado a favor de trabajadores respecto del bien a rematar, cuya inscripción fue ordenada por la Junta respectiva cuando el certificado de gravámenes ya había sido expedido y exhibido en el juicio civil, cuenta habida de que la omisión apuntada no puede ser imputable más que a los mencionados trabajadores, quienes al inscribir el embargo trabado a su favor, debieron percatarse de los existentes en la controversia del orden civil y solicitar a la Junta del conocimiento que actuara en términos de los artículos 113, 979 y 980 de la Ley Federal del Trabajo, comunicándole a aquella autoridad la existencia del crédito laboral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196419-04129b0b/remate-es-legal-el-celebrado-en-un-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 765/97. José Francisco Canché Pérez. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Agustín López Díaz.

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