REMATE. ES LEGAL EL CELEBRADO EN UN JUICIO CIVIL SIN TOMAR EN CUENTA UN EMBARGO TRABADO A FAVOR DE TRABAJADORES, SI ÉSTE NO APARECE EN EL CERTIFICADO DE GRAVÁMENES POR CAUSA IMPUTABLE A ELLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
El artículo 940 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche señala: "Antes de procederse al avalúo de los bienes que deban rematarse, se expedirá mandamiento al registrador público de la propiedad del lugar de la ubicación de los bienes, para que remita certificado de los gravámenes y embargos registrados, de los últimos diez años.". Ahora bien, si el invocado precepto de ley no indica que el certificado de gravámenes deba ser expedido en un término determinado anterior a la celebración del remate, es inconcuso que el Juez Civil no violó dicho dispositivo al no tomar en consideración un embargo decretado a favor de trabajadores respecto del bien a rematar, cuya inscripción fue ordenada por la Junta respectiva cuando el certificado de gravámenes ya había sido expedido y exhibido en el juicio civil, cuenta habida de que la omisión apuntada no puede ser imputable más que a los mencionados trabajadores, quienes al inscribir el embargo trabado a su favor, debieron percatarse de los existentes en la controversia del orden civil y solicitar a la Junta del conocimiento que actuara en términos de los artículos 113, 979 y 980 de la Ley Federal del Trabajo, comunicándole a aquella autoridad la existencia del crédito laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196419-04129b0b/remate-es-legal-el-celebrado-en-un-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATES EN MATERIA LABORAL. EL CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVÁMENES DEBE COMPRENDER SÓLO LOS DIEZ AÑOS ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE SOLICITE SE ORDENE EL REMATE. (VI.1o.6 L)
- REMATES, PREFERENCIA DE CREDITOS EN LOS. (s/clave)
- REMATE DE BIENES EMBARGADOS, COMO CONSECUENCIA DE UN JUICIO LABORAL (LEYES SUPLETORIAS DE LA FEDERAL DEL TRABAJO). (s/clave)
- REMATE. EL AUTO QUE LO DECLARA LEGALMENTE CONSTITUIDO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN. (I.11o.T.6 L )
- REMATE. EL AUTO QUE LO DECLARA LEGALMENTE CONSTITUIDO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN.- (161)
- EMBARGOS. ES PREFERENTE EL PRACTICADO EN EJECUCIÓN DE UN CRÉDITO LABORAL SIEMPRE QUE SE PRACTIQUE ANTES DE QUE QUEDE FINCADO EL REMATE.- (987)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis