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ACCIÓN REIVINDICATORIA. IMPROCEDENCIA CUANDO LA AUTORIDAD ES DEMANDADA Y ACTÚA RESPECTO DE BIENES DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO.

Clave: II.1o.C.T.131 C · Registro digital (IUS): 196428 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 716

En la relación jurídica existen dos ámbitos fundamentales de los cuales emerge la distinción entre el derecho público y el privado, y su esencia está en la naturaleza de las normas que los rigen; surgen unas de coordinación, cuando los sujetos se colocan en un plano de igualdad, como en la compraventa entre dos particulares, o en esa misma operación, aun cuando interviene el Estado si lo hace en plano de igualdad con el particular. En cambio, el nexo es de derecho público y se denomina de subordinación, si interviene el Estado como entidad soberana frente a un particular, o bien cuando existen de por medio dos órganos de poder público, como serían la Federación y un Estado, aquélla y un Municipio, éste y el Estado, etcétera. En la primera hipótesis, se puede instaurar en contra de la entidad pública cualquier acción contemplada en el derecho privado, como el civil, laboral o mercantil y serán autoridades competentes los tribunales encargados de la impartición de justicia en esas ramas; sin embargo, no acontece lo mismo con el segundo supuesto, en el cual, como se expresó, el Estado interviene como entidad soberana frente al particular, en el área de la subordinación, pues en este supuesto, la competencia recae en los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de México. De lo anterior se desprende que, cuando el particular exige de un Ayuntamiento la reivindicación de unos inmuebles, los cuales se utilizaron en vialidades y jardines, es decir, su destino fue de carácter público, no es dable el ejercicio de esa acción por ser improcedente, aun cuando no exista un acto administrativo dictado, como sería una expropiación u otro similar pues la utilización no deja duda respecto de que es de carácter público.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196428-4a561597/accion-reivindicatoria-improcedencia-cuando-la-autoridad-es-demandada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1236/96. Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla. 11 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 4/2008-PS en que participó el presente criterio.

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