ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UN BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO, AUNQUE LA VÍA SEA PROCEDENTE.
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece en diversos capítulos los trámites relativos a los diversos juicios que pueden instaurarse: ordinario civil, ejecutivo civil, especial hipotecario, etcétera; el primero de ellos se contempla en el título sexto "Del juicio ordinario" que prevé la forma y el trámite del juicio ordinario. Por tanto, si el demandante ejerció la acción reivindicatoria con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4o. del código en cita, es evidente que la vía ordinaria civil es la correcta para tramitar el juicio, sin embargo, ello no implica que la acción deba resultar procedente o que de declararse improcedente resulte una contradicción, puesto que ambos conceptos son independientes, ya que la acción es el derecho que se tiene para que la autoridad judicial lo declare o constituya, o imponga una condena, mientras que la vía sólo es la manera de proceder en un juicio siguiendo determinados trámites. Luego, si el actor del juicio pretendió la reivindicación de un bien inmueble que es del dominio público, la acción es improcedente porque la misma está fuera del comercio, en términos del precepto 8o. de la ley invocada, así como del diverso 17 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183969-411f8efb/accion-reivindicatoria-es-improcedente-cuando-se-reclama-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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