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DEMANDA, PRESENTACION DE LA, CONFORME AL CÓDIGO PROCESAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. NO TIENE APLICACIÓN SUPLETORIA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA ENTIDAD.

Clave: IV.2o.23 A · Registro digital (IUS): 196465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 740

El artículo 33 del Código Procesal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado regula en forma clara y precisa las diversas hipótesis que se pueden presentar cuando se promueve una demanda de esa naturaleza, así como la forma en que debe proceder la autoridad en cada una de ellas, por lo que en este caso no tiene aplicación supletoria el Código de Procedimientos Civiles de la entidad, ya que al existir, respecto de dicho tópico, disposición expresa en el primero de los ordenamientos, no se actualiza el presupuesto necesario para invocar la aplicación del segundo de ellos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196465-3cd3e366/demanda-presentacion-de-la-conforme-al-codigo-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 792/97. José Garza Valdez. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretario: Alberto Díaz Díaz. Nota: El Código Procesal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, actualmente se encuentra abrogado.

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