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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ESTÁ OBLIGADA A ATENDER LA CAUSA DE PEDIR EXPRESADA POR EL PARTICULAR, CON LA ÚNICA CONDICIÓN DE NO INTRODUCIR PLANTEAMIENTOS QUE REBASEN LO PEDIDO E IMPLIQUEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.2o.A.27 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2002327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1393

De conformidad con el artículo 45, fracción VI, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, es innecesario emplear formalismo alguno en la redacción de los agravios de la demanda en el juicio contencioso administrativo, pues para que las Salas del tribunal de la materia se encuentren obligadas a estudiar la causa de pedir, basta con que el particular la exprese con claridad, al señalar cuál es la lesión o agravio que las consideraciones de la resolución impugnada le provocan, así como los motivos que generan esa afectación, dado que a aquéllas corresponde extraer del pliego de agravios el motivo fundamental de la violación expuesta. Además, la propia legislación impone a la autoridad jurisdiccional (entre otras cosas), la obligación de examinar en su conjunto los agravios propuestos, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, lo cual conlleva una exigencia normativa para que al momento de emitir sus sentencias, atienda la causa de pedir expuesta en los términos descritos, con la única condición de que no introduzca planteamientos que rebasen lo pedido e impliquen suplir la deficiencia de la queja.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002327-2f98b34c/juicio-contencioso-administrativo-la-autoridad-jurisdiccional-esta-obligada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 150/2012. María Elena Plancarte Gámez y otro. 12 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Edmundo Raúl González Villaumé.

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