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DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI SE OMITE EXPRESAR LOS AGRAVIOS QUE CAUSA EL ACTO, PROCEDIMIENTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE REQUERIR AL ACTOR PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD Y NO DESECHARLA DE PLANO, ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.2o.A.43 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2003842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1257

El artículo 45, segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León señala los requisitos que debe contener la demanda en el juicio contencioso administrativo, entre los que se encuentra -en su fracción VI- la expresión de los agravios que causa el acto, procedimiento o resolución impugnado y, en su último párrafo establece que cuando se omitan, el Magistrado que conozca del asunto requerirá, mediante notificación personal al demandante para que los proporcione en un plazo de cinco días, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda. Por su parte, el numeral 48 del citado ordenamiento dispone las causas por las que podrá desecharse una demanda, a saber: si se encontrare motivo manifiesto o indudable de improcedencia y, si fuera oscura o irregular y habiéndose prevenido al actor para subsanarla, éste no lo hiciere en el plazo indicado. Así, de la interpretación de dichos dispositivos conforme al principio pro persona, reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que conduce a privilegiar al derecho fundamental de acceso a la justicia, tutelado en los diversos artículos 17 constitucional y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se colige que si al presentarse una demanda se omite expresar los agravios, el tribunal de la materia debe requerir al actor para que subsane esa irregularidad, con el respectivo apercibimiento, y no desecharla de plano, favoreciendo así el acceso a la instancia intentada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003842-f3ef2004/demanda-en-el-juicio-contencioso-administrativo-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 333/2012. Aluminios Galgo, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Luis Alberto Calderón Díaz.

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