DEBER JURÍDICO. RESPONSABILIDAD DE QUIEN, TENIÉNDOLO, NO IMPIDE EL HECHO CRIMINOSO, HABIENDO PODIDO HACERLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 23 del Código de Defensa Social de esa entidad federativa dispone que cuando se sancione el hecho en razón del resultado producido, responderá también de él quien, teniendo el deber jurídico de evitarlo, no lo impidió habiendo podido hacerlo. Ahora bien, el "deber" se manifiesta en el contenido de un mandato, como es el caso de cumplir una promesa, o de una prohibición, por ello, "deber" denota una restricción impuesta a alguien, y el "deber jurídico" es el comportamiento requerido por el derecho, de donde se sigue que todo aquello que es jurídicamente obligatorio constituye un deber jurídico. Sin embargo, no todo "deber" tiene la connotación jurídica, pues ésta se encuentra estrechamente relacionada con el hecho ilícito y con la sanción, y aun cuando es cierto que basta que una norma determine un hecho ilícito (por ejemplo, realizar la cópula a través de la violencia física o moral), para establecer ipso facto el deber jurídico respectivo y saber qué es jurídicamente debido, ello no impone obligación para el que no tiene deber jurídico para evitarlo, pudiendo hacerlo. Por tanto, si alguien presencia, sin previo acuerdo, la comisión de un delito, pese a que tenga el "deber" moral de ayudar a la víctima, debiéndose entender "deber" como necesidad y no como obligación, de no hacerlo, omitiendo la ayuda a pesar de la súplica de la víctima, no puede ser sancionado como partícipe, en términos del dispositivo mencionado, si, verbigracia, no tenía la custodia de la ofendida con motivo de tener a su cargo el cuidado de su integridad física, derivado de la ley o de un contrato.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196503-718c4fbf/deber-juridico-responsabilidad-de-quien-teniendolo-no-impide · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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