RESPONSABILIDAD PENAL. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "DEBER LEGAL" PARA LOS EFECTOS DE LA PARTICIPACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).-
El artículo 17, fracción V, del Código Penal, considera como partícipe en la comisión de un delito, a quien a sabiendas que se está cometiendo o que se va a perpetrar éste, teniendo el deber legal de impedir su ejecución, no lo haga pudiendo hacerlo. Luego, no debe conceptuarse como deber legal, un deber netamente eventual o moral, sino exclusivamente aquel cuya obligación de impedir un delito le impone la ley, es decir, el consignado en un dispositivo legal, pues para que un deber o derecho jurídicamente pueda ser exigido y ejercitado, debe estar estatuido en la ley, de ahí que, para sancionarse el incumplimiento de un deber hubo obligación de impedir un delito, también éste debe estar consignado en la ley, el cual por regla general se refiere a las autoridades que tienen fuerza pública.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910472-e6a51a5a/responsabilidad-penal-que-debe-entenderse-por-deber-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD PENAL. QUE DEBE ENTENDERSE POR "DEBER LEGAL" PARA LOS EFECTOS DE LA PARTICIPACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (XI.2o.102 P)
- DEBER JURÍDICO. RESPONSABILIDAD DE QUIEN, TENIÉNDOLO, NO IMPIDE EL HECHO CRIMINOSO, HABIENDO PODIDO HACERLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.4o.12 P )
- RESPONSABILIDAD PENAL. PARA QUE SE CONFIGURE LA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE REQUIERE LA EXISTENCIA DE UN DEBER JURÍDICO QUE VI (5530)
- RESPONSABILIDAD PENAL. PARA QUE SE CONFIGURE LA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE REQUIERE LA EXISTENCIA DE UN DEBER JURÍDICO QUE VI (VI.1o.5 P )
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. SE ACREDITA AUN CUANDO EL ACUSADO NO INTERVENGA EN FORMA DIRECTA EN LA MATERIALIZACIÓN DEL HECHO DESCRITO POR LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.P.162 P )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis