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REMATE, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE APRUEBA O DESAPRUEBA EL. NO PUEDEN ALEGARSE VIOLACIONES COMETIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO NATURAL.

Clave: IX.1o.24 C · Registro digital (IUS): 196576 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 774

Conforme al artículo 114, fracción III, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, tratándose de remates procede el amparo indirecto sólo contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. Por tanto, como en el caso se reclama la resolución de segunda instancia que confirma la del Juez de primer grado y aprueba el remate, la parte quejosa sólo puede alegar violaciones cometidas durante el procedimiento de remate, desde la orden de llevarlo a efecto, mediante la publicación de las convocatorias o edictos correspondientes, designación de peritos valuadores, etcétera, pero en ningún caso violaciones cometidas en procedimientos previos ni durante la sustanciación del juicio natural.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196576-79990b0e/remate-amparo-contra-el-auto-que-aprueba-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 33/98. Alberto Garza Cortina y Rebeca Elizondo Flores. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

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